TESTIMONIO: VISTO: Las solicitudes de conexión de agua, cloacas, luz y/o gas natural presentada por múltiples habitantes del Partido que sin tener regularizada la situación dominial del bien que ocupan, han establecido en el mismo viviendas de tipo permanente o semipermanente, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible para un gobierno que de prioridad a los temas sociales proteger la salud pública. Que en tal sentido, es necesario proveer a los inmuebles urbanos de los servicios esenciales tanto sanitarios como agua potable, luz y gas. Que generalmente estos grupos ocupacionales están integrados por personas de escasos recursos que no han podido solucionar su problema habitacional en forma regular. Que este ordenamiento pretende hacer responsables del pago de los consumos por los servicios a aquellos a quienes se autorice la conexión, respondiendo por consiguiente en forma personal y no con el inmueble. Que tratándose de un procedimiento de excepción debe ser de interpretación restringida y sujeto al cumplimiento de los requisitos fijados en la reglamentación respectiva. Que la autorización otorgada para nada significar el reconocimiento de derechos respecto de la posesión o la titularidad de dominio del inmueble afectado. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 153/96 -------------------------------- ARTICULO 1.- Declarase de Interés Social la conexión de servicios ------------ esenciales de cloacas, luz, agua y gas, a aquellos ocupantes de inmuebles que no cuenten con regularización de situación dominial u ocupacional del bien para el que soliciten tales servicios.--------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a permitir la ------------ conexión de los servicios detallados en el Artículo 1º a quienes lo soliciten.----------------------------------------- ARTICULO 3.- El trámite para obtener tal autorización estará ------------ determinado en el decreto reglamentario de la presente Ordenanza a dictarse por el Departamento Ejecutivo.------- ARTICULO 4.- La autorización que se otorgue lo será a Título ------------ personal y no significar el reconocimiento de ningún derecho a favor del autorizado respecto a la posesión o titularidad de dominio del inmueble afectado; suscribiendo el solicitante una constancia que exima al Municipio de cualquier controversia judicial o extrajudicial, presente o futura, con relación a la titularidad del inmueble por el que se solicita autorización para la conexión de servicios.------------------------------------------ ARTICULO 5.- La conexión permitida no significar compromiso de ------------ pago por parte de la Municipalidad de los consumos respectivos, salvo en los casos que expresamente se establezca.---- ARTICULO 6.- En los casos en que fuere menester autorizar obras de ------------ infraestructura relativas a los servicios a conectar, los ocupantes deberán asumir una parte del costo, proporcional al número de núcleos habitacionales existentes en el respectivo predio.------------------------------------------------------------ ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------